REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO

Centro Comercial Angelópolis

SECCION I

DEFINICIONES

Usuarios: Todas las personas que utilicen el estacionamiento del centro comercial Angelópolis.
Vehículos: Automóviles, motocicletas, camionetas, camiones y bicicletas que hagan uso de los espacios de estacionamiento.
Aplicación de acceso a estacionamiento: Aplicación y/o aplicaciones para el acceso y pago por servicio del estacionamiento.
Cajón: Espacio físico delimitado para los vehículos dentro del estacionamiento del centro comercial.

SECCION II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ALCANCE

El presente reglamento es de interés de todos los usuarios del estacionamiento del centro comercial y su observancia general para toda persona que ingrese en vehículo y/o haga uso de alguno del estacionamiento.

Artículo 2. OBJETO

Este reglamento tiene por objeto normar el acceso, uso y tránsito vehicular dentro del estacionamiento, además de preservar, mantener y conservar el orden dentro del mismo.

Artículo 3. CONOCIMIENTO

El desconocimiento del presente reglamento no exime al usuario del estacionamiento de su cumplimiento o de las sanciones aplicables por incumplimiento del mismo.

Artículo 4. RESERVA DE DERECHO

Angelópolis, a través de la administración del centro comercial, se reserva el derecho de cerrar y/o restringir el acceso al estacionamiento en cualquier momento.

Artículo 5. VELOCIDAD

El límite máximo de velocidad permitido dentro del estacionamiento será de 20 km/h.

Artículo 6. SEÑALES DE TRÁNSITO

Las marcas sobre el pavimento y las señales colocadas, temporal o permanentemente, deben ser respetadas en todo momento.

Artículo 7. EXCLUSIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Solamente podrán hacer uso de los cajones con la leyenda “Exclusivo personas con discapacidad” los usuarios que cuenten con el permiso que expide la autoridad competente en estos casos.

Toda aquella persona que sea sorprendida con permiso alterado y/o simulando discapacidad, podrá ser sancionada con la negativa de acceso al estacionamiento.

Artículo 8. EXCLUSIVO

Queda prohibido estacionarse en aquellos lugares que tienen se han determinado como “Exclusivo Proveedores” y cualquier otro espacio marcado como “Exclusivos”, siendo utilizados únicamente por personal autorizado.

Artículo 9. PERMANENCIA EN EL VEHÍCULO

Por motivos de seguridad general y bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna permanezca en su vehículo más allá del tiempo necesario para estacionarlo o salir del estacionamiento, ni deambular por las áreas del estacionamiento, así como utilizar los accesos y salidas vehiculares como peatonales.

Artículo 10. ACTOS QUE DESVIRTÚEN

Se considerarán como faltas a este reglamento todos aquellos actos que desvirtúen o tiendan a desvirtuar el orden, dañen propiedad o lesionen los derechos de las personas, vayan en contra de las buenas costumbres, violen las disposiciones de otros reglamentos vigentes de Angelópolis, y obstaculicen o impidan el uso de bienes o servicios que se utilice.

Artículo 11. REVISIÓN DE VEHÍCULOS

Angelópolis se reserva el derecho de revisar cajuelas, interiores y/o documentos de vehículos que se encuentren dentro de sus instalaciones; esto lo hará por medio del personal de la Policía Auxiliar y a través de la Jefatura de Seguridad en presencia del dueño o conductor del vehículo, cuando así se estime necesario.

Artículo 12. PAGO DE ESTACIONAMIENTO

Todos los usuarios deberán pagar la cuota establecida de acuerdo a los precios anunciados por el centro comercial Angelópolis, excepto por las motocicletas y bicicletas siempre que utilicen los lugarles designados.

Artículo 13. USO CORRECTO DE LOS BOLETOS O LA APLICACIÓN DE ACCESO AL ESTACIONAMIENTO

El usuario está obligado a hacer un uso correcto de los boletos de estacionamiento o de la aplicación de acceso mediante la lectura de los códigos en el acceso, así como al momento de la salida. En caso de extravío del boleto de estacionamiento el usuario deberá presentar la documentación que demuestre la propiedad del vehículo, su identificación personal y realizar el pago correspondiente a la reposición del boleto de acuerdo a las tarifas vigentes en el centro comercial Angelopolis

Artículo 14. ASISTENCIA VEHICULAR

El usuario contará dentro de las instalaciones con el servicio de “Asistencia vehicular” (sujeto a disponibilidad), que consiste en recibir asistencia gratuita en los siguientes casos:

  • a) Asistencia en caso de que la batería necesite ser recargada para poder arrancar su vehículo.
  • b) Asistencia para cambio de llanta desinflada, siempre que el usuario cuente con llanta de refacción.
  • c) Llamada al servicio de grúa.

Si requiere alguno de estos servicios, deberá solicitarlo al guardia en turno. En ningún caso se podrán realizar reparaciones mecánicas ni eléctricas a los vehículos dentro del estacionamiento del centro comercial.

Artículo 15. ÁREAS NO SEÑALADAS COMO CAJÓN

Queda prohibido estacionarse en áreas que no están delineadas como cajón, así como ocupar más de un cajón para estacionarse, invadir esquinas, carriles de circulación, banquetas o andadores.

En el caso de camionetas y camiones que excedan las dimensiones de área de los cajones de estacionamiento deberán estacionarse en las áreas destinadas para vehículos con exceso de dimensiones.

Para el caso de las motocicletas deberán de ocupar las áreas señaladas para tal fin, y queda strictly prohibido ocupar cajones de estacionamiento, áreas de banquetas, andadores pasos peatonales y áreas de carga y descarga.

Para el caso de bicicletas estas se separan en áreas de bicicletas de empleados y áreas de bicicletas de clientes, por lo que queda prohibido que los empleados estacionen bicicletas en área de clientes y viceversa.

En el caso de las motocicletas y bicicletas de reparto que se presenten a recolección de pedidos, los usarios deberán estacionarse en las áreas destinadas para estos servicios.

Artículo 16. ROBOS Y DAÑOS

El usuario acepta y reconoce que Angelópolis no es responsable por:

  • a) Robo de autopartes o robo de bienes dejados en el interior.
  • b) Daños mecánicos y/o eléctricos de cualquier índole e incendio motivado por cualquier tipo de falla mecánica y/o eléctrica del vehículo.
  • c) Daños sufridos en los vehículos a consecuencia de temblores o terremotos, incendios, disturbios populares o cualquier otro acto ajeno al centro comercial.
  • d) Daños causados a terceros y/o por terceros.
  • e) Robo total de motocicletas y bicicletas.

El centro comercial no será responsable por el robo total o parcial de motocicletas ni bicicletas.

El usuario expresamente deslinda al Angelópolis de toda responsabilidad derivada del uso del estacionamiento.

Artículo 17. PERNOCTA

Queda prohibido que los vehículos pernocten en el centro comercial. En caso de que el vehículo vaya a permanecer por la noche en el estacionamiento se deberá notificar a la Jefatura del Estacionamiento.

Artículo 18. AUTORIDAD

Para la aplicación del presente reglamento, Angelópolis queda representado por la Jefatura de Seguridad y la Jefatura de Estacionamiento.

El personal de la Jefatura de Seguridad y la Jefatura de Estacionamiento tienen la facultad de:

  • a) Permitir o negar el acceso a un estacionamiento.
  • b) Solicitar una identificación al usuario y/o información requerida para su acceso.
  • c) Solicitar que el usuario reubique su vehículo.
  • d) Solicitar que el usuario retire su vehículo del estacionamiento.

Artículo 19: VIOLACIÓN AL REGLAMENTO

Toda persona que viole el presente reglamento podrá ser acreedor a la restricción del uso del estacionamiento del centro comercial en el futuro y en casos de ilicitos podrá ser puesto a disposición de las autoridades correspondientes.